Artículo 1 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente Norma Foral tiene por objeto, dentro del ejercicio de la tutela financiera, el establecimiento de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de plurianualidad, de transparencia, de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de responsabilidad y de lealtad institucional por parte del sector local de Gipuzkoa.
2. La presente Norma Foral será de aplicación:
a) A los ayuntamientos y mancomunidades de Gipuzkoa, así como a sus organismos autónomos y a los entes públicos dependientes de aquéllos, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Al resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones locales de Gipuzkoa, no incluidas en el apartado anterior, en cuanto a aquellas disposiciones que específicamente se refieran a las mismas.
