Articulo 1 Se desarrolla ...o y timbre

Articulo 1 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 1. Liberalización del mercado de tabacos.

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Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, cualquier persona física o jurídica, con capacidad legal para el ejercicio del comercio, podrá realizar las actividades de fabricación, importación y comercialización al por mayor de labores de tabaco manufacturado, cualquiera que fuera su procedencia, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Dos. Las condiciones establecidas en el presente reglamento en materia de habilitaciones para la fabricación, importación y distribución mayorista y concesiones y autorizaciones para el comercio minorista o sus condiciones para el ejercicio de la actividad, no serán de aplicación en las Islas Canarias

Tres. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos las facultades de inspección y control del cumplimiento, por parte de quienes realicen las actividades a que se refiere el apartado uno anterior, de lo establecido en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.