Articulo 1 Desarrolla la ... sociales

Articulo 1 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 1. Objeto.

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El presente decreto tiene por objeto:

a) Establecer la composición, estructura y funciones del Consejo Gallego de Bienestar Social, previsto en el artículo 40 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, como órgano superior consultivo y de participación del sistema gallego de servicios sociales de la comunidad autónoma.

b) Determinar la composición y funcionamiento del Observatorio Gallego de Servicios Sociales, creado en el artículo 41 de la antedicha ley, en el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social.

c) Establecer la composición, estructura y funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales, previsto en el artículo 42 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, como el órgano específico de participación institucional de los agentes sociales para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales.