Artículo 1 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. Este decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico aplicable a los aprovechamientos forestales realizados en el ámbito territorial de Castilla y León en montes no declarados de utilidad pública y en los terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.
2. En el caso de montes sujetos a contrato o convenio con la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aplicará únicamente a los aprovechamientos que se realicen sobre recursos forestales que no sean objeto de éste.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los aprovechamientos cinegéticos, los micológicos y los de especies incluidas en el Catálogo de Flora protegida de Castilla y León, por contar con regulación específica, así como las actuaciones relacionadas en el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
- Artículo modificado (1 (apdo. 3)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
