Artículo 1 Se desarrollan...n Canarias

Artículo 1 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Es objeto del presente Decreto ley regular los procedimientos administrativos para reconocer a las personas con discapacidad, con plena igualdad de condiciones de género, el grado que les corresponda, a fin de que puedan acceder a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorguen los distintos organismos públicos. Asimismo regula los Equipos de Valoración de la Discapacidad.

2. El presente Decreto ley será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se encuentren empadronadas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si la persona interesada, con nacionalidad española, residiese fuera del territorio español, la competencia para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, si el último domicilio en el que la persona interesada figurase empadronada fuese en esta.

3. Asimismo, se regula la emisión de informes o certificaciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad, solicitados a instancia de parte interesada o requeridos de oficio por otros organismos públicos que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios a las personas con discapacidad.