Articulo 1 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 1. Objeto
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El presente decreto tiene como objeto la regulación de los requisitos, procedimiento de selección, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada, como forma de gestión de servicios sociales por entidades de iniciativa social, para proveer a las personas de los servicios sociales previstos en la ley y en el catálogo de servicios sociales o sus normas de desarrollo.
