Articulo 1 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
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»Artículo 1º. Ámbito de aplicación
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En la imposición de las sanciones tributarias a que se refiere el artículo 69 de la Ley Foral General Tributaria se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 71 de la Ley Foral General Tributaria y en el presente Decreto Foral.
Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el presente Decreto Foral en la imposición de sanciones tributarias distintas de las anteriores previstas en las leyes forales, en defecto, total o parcial, de reglas específicas.

