Artículo 1 para el desarr...en Galicia

Artículo 1 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 1. Objeto

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1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco organizativo para el diseño, adquisición, implementación y uso de la inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su sector público, de conformidad con la regulación de la Unión Europea y con la normativa básica estatal en esta materia, de las cuales constituye su desarrollo y ejecución en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico del uso de la inteligencia artificial por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad administrativa, en la prestación de servicios públicos y en sus relaciones con la ciudadanía, empresas, entidades y demás administraciones públicas, promoviendo la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, segura, fiable, con un alto nivel de protección de la salud y de los derechos fundamentales y respetuosa con el medio ambiente.

3. Asimismo, la ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial en el tejido empresarial y en el ecosistema de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de mejorar su productividad y competitividad.

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