Articulo 1 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Las normas de este Decreto Foral, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:
a) A las entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.
b) A los organismos autónomos dependientes de aquéllas.
c) A las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local
