Articulo 1 Desarrollo de la Ley 26/2006 en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
- Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los art. 7 y 9 y en los cuatro anexos del presente real decreto, conforme a lo indicado en la Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre. - Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
Artículo 1. Obligaciones generales.
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1. Los corredores de seguros, los de reaseguros, las sociedades de correduría de seguros y las de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes reglas.
a) Podrán conservarse en soportes informáticos,
b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar normas de llevanza y especificaciones técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
