Articulo 1 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en ...ón y medios técnicos
Articulo 1 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
1. Constituye el objeto de este decreto el establecimiento del marco genérico necesario para desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en las materias de uniformidad, acreditación y medios técnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la legislación de bases de régimen local y en otra normativa que resulte de aplicación.
2. También es objeto de este decreto la habilitación para el establecimiento de la imagen corporativa de los cuerpos de policía en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en el ejercicio de las potestades de coordinación atribuidas por el artículo 13 b) de la misma ley.