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Articulo 1 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de esta orden es regular los mecanismos de control a aplicar por la Intervención General de la Junta de Andalucía en sus actuaciones como superior órgano de control interno del sector público andaluz, en lo que se refiere a transferencias de financiación por parte de las Consejerías o agencias administrativas a favor de determinadas entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

2. La presente orden será de aplicación a las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, entendiéndose por tales:

a) Agencias públicas empresariales a las que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Fundaciones del sector público andaluz.

d) Cualquier otro tipo de entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, no sometida a la contabilidad presupuestaria, que expresamente tenga reconocida ser receptora de transferencias de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la Comunidad Autónoma.

3. De acuerdo con la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, segundo párrafo, las medidas que se contemplan en esta orden deberán tener en consideración la naturaleza económica y la realidad jurídica subyacente de las transferencias de financiación.