Articulo 1 Desarrollo y modernización del turismo
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Articulo 1 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Vigente

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1. La presente ley tiene por objeto el fomento, promoción y ordenación del sector turístico extremeño.

2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.