Articulo 1 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Articulo 1 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 1. Objeto

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El objeto de este decreto es desarrollar parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, mediante la regulación de los principios generales y la normativa complementaria, mientras los consejos insulares no aprueben los reglamentos para sus respectivos territorios, así como las competencias reservadas al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con las materias siguientes:

1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil.

2. Los cursos conducentes a los diplomas de monitor/a y de director/a de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

3. Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

4. Las instalaciones juveniles radicadas en las Illes Balears.

5. El Programa del Carné Joven Europeo en las Illes Balears.

6. El Censo autonómico de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y los censos insulares respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018