Articulo 1 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
Artículo 1. Obligados a presentar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
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1. La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, cumplimentada de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral, se presentará ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios de competencia previstos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, por los siguientes obligados tributarios.
a) Aquellos que desarrollen actividades empresariales y profesionales y corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competencia para la inspección de dichas actividades.
b) Aquellos que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén domiciliados fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra.
2. A este respecto, la Administración de la Comunidad Foral tiene la competencia inspectora cuando:
a) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona física, tenga su domicilio fiscal, determinado conforme a los criterios del artículo 8 del Convenio Económico, en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa una persona jurídica, deba tributar exclusivamente a la Comunidad Foral, o cuando debiendo tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tenga su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 o más de sus operaciones totales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Convenio Económico.
c) Siendo el obligado a presentar la declaración informativa un establecimiento permanente de persona o entidad no residente, se cumplan los mismos requisitos de la letra b) anterior de este apartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en correlación con los artículos 18 y 23 del Convenio Económico.

