Articulo 1 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 1 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 1.

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El Consejo del Patrimonio Histórico, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y los demás órganos colegiados que se determinan en el presente título intervienen en la aplicación de la Ley del Patrimonio Histórico Español con las funciones que en la propia Ley y en este Real Decreto se les atribuyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986