Articulo 1 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
Artículo 1
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1. Los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa pueden ser impugnados por alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la interposición ante el órgano competente de dicha jurisdicción, y previo recurso de reposición, en los casos en que proceda, del recurso contencioso-administrativo establecido en la legislación general.
b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento.
2. La vía de impugnación a que se refiere el apartado a) del número anterior se regira por lo dispuesto en la legislación general.
3. La vía de impugnación a que se refiere el apartado b) del número 1 se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de este Reglamento.
