Articulo 1 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados
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Articulo 1 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados

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Artículo 1. Objeto y definición.

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1. Es objeto del presente Decreto el desarrollo y regulación del Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 59.

2. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados, que tiene la consideración de Registro Público de cartografía temática especial, recogerá los perímetros y superficies afectadas por incendios forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La unidad superficial mínima cartografiable se establece en 1.000 m².

  2. En el desarrollo de los trabajos el sistema de referencia geodésico utilizado será ED50 (European Datum 1950), definido por:

    • Elipsoide Internacional (Hayford, 1924). a=6.378.388 m (= 1:297,0.

    • Datum Potsdam (Torre de Helmert).

    • Latitudes referidas al Ecuador y consideradas positivas al Norte.

    • Longitudes referidas al Meridiano de Greenwich y consideradas positivas al Este y negativas al Oeste del mismo.

    • El sistema de representación plana será la proyección conforme Universal Transversa de Mercator (UTM), realizándose todos los cálculos en el Huso 30.

  3. Cada incendio deberá estar identificado mediante una entidad cartográfica única, georreferenciada y con correspondencia biunívoca mediante un identificador con la Base de Datos Estadística de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.

  4. En todo lo referente a la delimitación de terreno forestal, se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana.