Articulo 1 Desarrollo Rural
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Artículo 1. Objeto de la ley.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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El objeto de la presente ley es:

a) La definición de los objetivos que deben orientar las actuaciones de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de desarrollo rural.

b) El establecimiento del marco normativo en el que han de desarrollarse las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de las zonas rurales.

c) La determinación de los instrumentos que permitan adecuar el resto de políticas y actuaciones administrativas con la consecución de los objetivos del desarrollo rural que se establecen en la presente ley.

A efectos de la presente ley, se entiende por desarrollo rural el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, que fomente la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes. Éstos, como principales beneficiarios del mismo, participarán de forma activa, junto a los demás agentes públicos y privados implicados, en la definición y consecución del tipo de desarrollo del que desean formar parte, que favorezca tanto el desarrollo endógeno como la integración e interacción entre la población rural y el resto de la sociedad, siendo las medidas que se pongan en marcha para lograr su revitalización económica y social garantes de la conservación del paisaje, la naturaleza y el medio ambiente.