Articulo 1 Desarrollo Rural de Euskadi

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Artículo 1.- Objeto de la ley.

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1.- Es objeto de esta ley regular y establecer el marco normativo que oriente las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial del país. Con este fin, será imprescindible tener en cuenta las actividades agraria, ganadera y forestal. El fomento de estas actividades será una herramienta básica para el mantenimiento y el desarrollo de la población y del territorio en el espacio rural.

2.- Asimismo, es objeto de esta ley establecer la gobernanza y los mecanismos de colaboración interinstitucional en la aplicación de las políticas sectoriales en las zonas rurales de la CAPV, con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria en el ámbito del desarrollo territorial para conseguir los objetivos fijados por la ley.