Articulo 1 Desembarque, p... pesqueros

Articulo 1 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de este decreto es regular, con relación a los productos pesqueros, los aspectos siguientes:

  • El desembarque o la descarga.
  • El transporte.
  • La primera venta.
  • El almacenaje.
  • La trazabilidad.
  • El control y la transmisión de la información.

2. Se entiende por productos pesqueros los productos procedentes de la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura.

3. El ámbito de aplicación de este decreto es todo el territorio de las Illes Balears.