Articulo 1 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El objeto de este decreto es regular, con relación a los productos pesqueros, los aspectos siguientes:
- El desembarque o la descarga.
- El transporte.
- La primera venta.
- El almacenaje.
- La trazabilidad.
- El control y la transmisión de la información.
2. Se entiende por productos pesqueros los productos procedentes de la pesca extractiva, el marisqueo y la acuicultura.
3. El ámbito de aplicación de este decreto es todo el territorio de las Illes Balears.
