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Artículo 1 se determina la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de las Pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad

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Artículo 1. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

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1. La cuantía garantizada, en cómputo mensual, de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en el supuesto de una persona beneficiaria individual, será el resultado de aplicar a la cuantía vigente a 1 de enero, la variación interanual del IPC y el incremento anual de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuantía vigente en el ejercicio inmediato anterior.

2. A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual, la escala fijada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

3. Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia se determinará con efectos desde 1 de enero la cuantía concreta para cada ejercicio de acuerdo con lo establecido en este artículo.