Articulo 1 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Articulo 1 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.- Objeto.
Vigente
1.- La presente Orden tiene por objeto determinar los precios máximos de venta y las rentas máximas anuales de las viviendas de protección pública, así como el canon mensual a satisfacer por la ocupación de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico.
2.- A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se consideran viviendas de protección pública las recogidas en el artículo 21 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Se consideran viviendas de protección social las viviendas de protección de régimen general, así como las viviendas de protección de régimen especial o viviendas sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022