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Articulo 1 Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería

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Artículo 1. Procedencia del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

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Se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 del Decreto Foral 20/1998, que hayan efectuado durante el año natural anterior siempre que cumplan los requisitos previstos en esta Orden Foral.