Articulo 1 Devolución par... ganaderos

Articulo 1 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos

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Artículo 1. Competencia de la Comunidad Foral para la tramitación de las devoluciones.

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Será competente la Comunidad Foral de Navarra para la tramitación de las devoluciones de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo cuando, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 8 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el beneficiario haya tenido su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución.

Asimismo deberá encontrarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.