Artículo 1. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
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1. Con la finalidad de contribuir a un desarrollo más sostenible de esta modalidad turística, el presente decreto foral tiene por objeto regular las áreas de pernocta del turismo itinerante que se establezcan en la Comunidad Foral de Navarra para cualquier tipo de modalidad de vehículo vivienda, entre los que se incluyen las autocaravanas, caravanas, campers y similares.
2. Son áreas de pernocta los espacios de terreno abiertos al público para su ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo vivienda, a cambio de una contraprestación económica, y que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral.
