Articulo 1 Diálogo social...titucional

Articulo 1 Diálogo social y participación institucional

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Artículo 1. Objeto y definiciones.

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1. El objeto de esta ley es fomentar el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico y para la mejora de la competitividad del sistema socioeconómico aragonés, a través de la creación de un órgano paritario y tripartito, así como garantizar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a través de órganos colegiados de participación paritaria y tripartita de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

2. Se considera diálogo social, a efectos de esta ley, el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. Especialmente se pretende garantizar las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo de su calidad y dignidad, y la dinamización empresarial e industrial. Este diálogo social se ejercerá a través de los órganos que se citan en la presente ley.

3. Se considera participación institucional, a efectos de esta ley, la defensa y promoción de los intereses que son propios de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, entendiendo que defienden y representan el interés general socioeconómico de nuestra comunidad, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.