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Articulo 1 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 1. - Formación y contenido de la Matrícula

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1. El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestionará a partir de la Matrícula del mismo. Dicha Matrícula se formará anualmente por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia y estará constituida por todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota estatal, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos, epígrafes y subepígrafes. La Matrícula de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán las declaraciones de variación y baja presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero.

2. La Matrícula constará, para cada sujeto pasivo y actividad de.

a) Los datos identificativos del sujeto pasivo: número de identificación fiscal, apellidos y nombre para las personas físicas, denominación social para las personas jurídicas y denominación para las entidades a las que se refiere el artículo 34.3 de la Norma Foral General Tributaria.

b) El domicilio de la actividad y el domicilio fiscal del sujeto pasivo.

c) La denominación de la actividad, el grupo, epígrafe o subepígrafe que corresponda a la misma, los elementos tributarios debidamente cuantificados y la cuota resultante de aplicar las Tarifas del Impuesto.

d) Cuando se trate de cuotas municipales, y el sujeto pasivo disponga además de locales situados en el mismo municipio en los que no ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la regla 14. 1. F. h de la Instrucción del impuesto los citados locales figurarán en la Matrícula con indicación de su superficie situación y cuota correspondiente de aplicar las tarifas del impuesto.

e) Cuando se trate de cuotas municipales y el sujeto pasivo disponga en un municipio, exclusivamente, de locales en los que no ejerce directamente la actividad, a los que se refiere la regla 14. 1. F. h. de la Instrucción del impuesto; estos locales figurarán en la Matrícula correspondiente al citado municipio con los datos identificativos del sujeto pasivo, su domicilio fiscal, actividad que ejerce, así como la superficie, situación y cuota de cada local. En este caso se hará constar en la Matrícula que se trata de cuotas integradas exclusivamente por el elemento tributario superficie.

3. En la Matrícula figurará separadamente el recargo foral.