Articulo 1 -Diputación General de Aragón- evaluación de impacto ambiental
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto regular la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, así como los previstos en leyes sectoriales, cuando su realización o autorización corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma d e Aragón.
2. La tramitación administrativa de los expedientes de evaluación de impacto ambiental seguirá el procedimiento previsto en este Decreto, aplicándose, subsidiariamente, lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
