Articulo 1 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 1. Comunicación precios.
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Los establecimientos de alojamiento turístico fijarán sus precios libremente, debiendo comunicarlos antes de su aplicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en impreso oficial, con objeto de dotar de la máxima garantía la contratación de los servicios turísticos en defensa de los clientes. No se podrán percibir precios superiores a los comunicados.
