Articulo 1 la Diputación ... turístico

Articulo 1 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

Ver Indice
»

Artículo 1. Comunicación precios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los establecimientos de alojamiento turístico fijarán sus precios libremente, debiendo comunicarlos antes de su aplicación a los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en impreso oficial, con objeto de dotar de la máxima garantía la contratación de los servicios turísticos en defensa de los clientes. No se podrán percibir precios superiores a los comunicados.