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Articulo 1 Directrices Generales 2017 del Plan de Control Tributario Anual

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1.1. Selección de contribuyentes.

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Las actuaciones comprendidas en el Plan Parcial de la Inspección Tributaria se efectuarán mediante un proceso de selección de contribuyentes que será realizado por el Servicio de Control Tributario, con el apoyo de las distintas unidades de ámbito regional a través, entre otros, de los siguientes medios:

1. La información obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios en los distintos órganos gestores de tributos cedidos de la Comunidad.

2. La información obtenida a través de la AEAT y, específicamente mediante la colaboración en los procedimientos de selección con la Inspección de la AEAT.

3. La utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.

4. La colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.

5. La información remitida por otros órganos de la administración de la Comunidad de Castilla y León relativa a actuaciones susceptibles de entrar en el ámbito de la imposición de los tributos propios de la Comunidad.

6. La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

7. Información procedente de la AEAT de las declaraciones tributarias especiales presentadas en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012.

Para el correcto y eficiente cumplimiento de estas funciones se hace necesaria la colaboración administrativa y, especialmente, con la AEAT por ser la administración responsable de las principales bases de datos tributarias a nivel de todo el territorio nacional.

Este intercambio de información se concretará para cada impuesto de la siguiente forma:

1. En el Impuesto sobre el Patrimonio los procedimientos de selección se centrarán en la realización de cruces de información para identificar a contribuyentes no declarantes del impuesto y que estén obligados a hacerlo, y a aquellos en los que existan diferencias entre el patrimonio declarado no exento y el comprobado por la Administración.

2. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se cruzarán los datos de información sobre titularidad de bienes y derechos puestos a disposición por la AEAT con los datos declarados. Asimismo, se cruzarán los datos de fallecidos con los causantes declarados.

3. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la colaboración se centrará en la comprobación de la correcta repercusión del IVA, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria el 17 de abril de 2008.

4. De forma común para los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, se recabará información sobre cambios de domicilio fiscal que no respondan a cambios reales de residencia habitual.