Articulo 1 Disposiciones para la aplicación en 2021 y 2022 de los RD 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014 -PAC-
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable, para los años 2021 y 2022, de los aspectos regulados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas; y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
2. El presente real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos. No obstante, será de aplicación en dicha comunidad autónoma, mutatis mutandis, todo lo que se especifique al efecto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
