Artículo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas
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El presente Reglamento establece normas para la correspondencia transfronteriza de la identidad de las personas físicas por organismos del sector público o por organismos que actúen en nombre de un organismo del sector público, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlas en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.

