Artículo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y los procedimientos de notificación de intenciones y de verificación en relación con el inicio de servici
Artículo 1. Metodología de la verificación
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1. Los organismos de supervisión establecerán una metodología para verificar que los prestadores de servicios de confianza que hayan notificado su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2. La metodología de verificación incluirá procedimientos y procesos para la participación de las autoridades competentes designadas o establecidas con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, que lleven a cabo acciones de supervisión para verificar que el prestador de servicios de confianza cumple los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555.
