Artículo 1 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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El presente Reglamento establece obligaciones en relación con la notificación que permiten la validación de:
1) los registros electrónicos utilizados por un Estado miembro para publicar información sobre las partes usuarias de la cartera registradas en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 5 ter, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 (en lo sucesivo, «registros de partes usuarias de la cartera»), la ubicación de los registros de partes usuarias de la cartera y la identificación de los registradores de partes usuarias de la cartera;
2) la identidad de las partes usuarias de la cartera registradas;
3) la autenticidad y la validez de las unidades de cartera;
4) la identificación de los proveedores de carteras;
5) la autenticidad de los datos de identificación de la persona;
6) la identificación de los proveedores de datos de identificación de la persona;
que deben actualizarse periódicamente para mantenerlos en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia.
