Articulo 1 Distintivo de ... conductor

Articulo 1 Distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor

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Artículo 1. Objeto

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1. Los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor con autorización interurbana domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears deberán ir identificados permanentemente mediante el uso del distintivo que regula el anexo de este Decreto.

2. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor con autorización de la clase VTC domiciliada en cualquier otra comunidad autónoma, mientras presten servicios de arrendamiento en la comunidad autónoma de las Illes Balears, llevarán en el vehículo, visible desde el exterior, o bien la autorización administrativa de la actividad o bien el distintivo que haya acordado la comunidad en la que esté domiciliada su autorización, colocados según la normativa que lo regule; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 182.5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

3. Los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor con autorización VTC de carácter urbano otorgadas a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, deberán ir identificados de acuerdo con los distintivos que a estos efectos establezcan los ayuntamientos del municipio donde esté domiciliado el vehículo.

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