Articulo 1 distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Art. 1.º
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1. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, será distribuido por el Consejo Superior de Deportes de la siguiente forma:
a) El 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
b) El 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
c) El 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
2. El importe que se consignará para cada uno de los distintos beneficiarios en los Presupuestos Generales del Estado, y que podrá ser destinado a financiar tanto operaciones de naturaleza corriente como actuaciones de inversión, será el resultado de aplicar los anteriores porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol.
Las cantidades determinadas conforme a lo previsto en el apartado 1 tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente. Excepcionalmente, las cantidades que correspondan a la Real Federación Española de Fútbol serán libradas en un pago único.
3. Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Modificación realizada (se deroga) por Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas. (BOE de 08-05-2026) en vigor desde 01-07-2026
- Modificación realizada por Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE de 08-06-2013) en vigor desde 09-06-2013
- Artículo modificado (párrafos c) y d)) por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de modificación parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, y se dictan normas complementarias. (BOE de 21-02-1998) en vigor desde 22-02-1998
