Articulo 1 la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario
Artículo 1. - Órganos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias.
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1.- Serán órganos competentes para acordar e imponer sanciones pecuniarias, y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores, los órganos competentes para liquidar.
No obstante, cuando el competente para liquidar sea una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, el competente para acordar e imponer las sanciones pecuniarias será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General competente en materia de tributos.
2.- En el ámbito de la inspección de los tributos el órgano competente para acordar e imponer sanciones pecuniarias, y resolver los correspondientes expedientes sancionadores, será el órgano competente para liquidar.
3.- Cuando se trate de tributos u otras obligaciones tributarias cuya gestión corresponda a otras consejerías distintas de la Consejería de Hacienda o a entes dependientes de aquellos, será competente para la imposición de estas sanciones, el órgano superior inmediato del competente para liquidar.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1)) por ORDEN EYH/574/2025, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1338/2007, de 13 de agosto, por la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario.
(CL de 09-06-2025) en vigor desde 10-06-2025

