Articulo 1 la que se dist...tributario

Articulo 1 la que se distribuyen las funciones del procedimiento sancionador tributario

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Artículo 1. - Órganos competentes para la imposición de sanciones pecuniarias.

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1.- Serán órganos competentes para acordar e imponer sanciones pecuniarias, y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores, los órganos competentes para liquidar.

No obstante, cuando el competente para liquidar sea una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, el competente para acordar e imponer las sanciones pecuniarias será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General competente en materia de tributos.

2.- En el ámbito de la inspección de los tributos el órgano competente para acordar e imponer sanciones pecuniarias, y resolver los correspondientes expedientes sancionadores, será el órgano competente para liquidar.

3.- Cuando se trate de tributos u otras obligaciones tributarias cuya gestión corresponda a otras consejerías distintas de la Consejería de Hacienda o a entes dependientes de aquellos, será competente para la imposición de estas sanciones, el órgano superior inmediato del competente para liquidar.