Articulo 1 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 1. Objeto de la ley.
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La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad de las personas lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales, así como la de otras personas que por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, diferencias en el desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI puedan sufrir discriminación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la adopción de medidas, en cualquier etapa de la vida y en los ámbitos social, familiar, sanitario, educativo, cultural, deportivo, laboral, comunicativo, de la protección ciudadana y de la cooperación internacional en Castilla-La Mancha.
