Articulo 1 documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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Esta orden tiene por objeto establecer el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, que deberá formalizarse en relación con cada envío en que se materialicen los correspondientes contratos de transporte, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
