Articulo 1 Domingos y festivos de apertura comercial durante 2021 en Canarias
Primera.
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En el ejercicio de las competencias en materia de comercio interior y horarios comerciales, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 126.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, 12 y 13 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, y, en particular, a la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en aplicación del artículo 9.g) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la determinación de los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de horarios comerciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2021.
