Articulo 1 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
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1. La presente ley tiene por objeto:
a) La ordenación y la regulación de todas las competencias, actividades y funciones en materia de drogodependencias y otras adicciones de las administraciones públicas de las Illes Baleares, entidades privadas e instituciones para conseguir la necesaria cooperación y coordinación entre ellas en la atención integral a los ciudadanos, mediante la prevención de las conductas descritas en esta ley, y la asistencia y la incorporación social de las personas que padecen problemas de drogodependencia y otras adicciones.
b) La configuración de los instrumentos de planificación, coordinación y participación.
2. Quedan excluidas del objeto y del ámbito de aplicación de esta ley las adicciones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas, a las que les será de aplicación la normativa específica de las Illes Balears.
3. El ámbito de aplicación de la presente ley es el siguiente:
a) El ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Todas las personas que se encuentren en el territorio de las Illes Balears. Los no residentes cuando se encuentren en territorio de las Illes Balears tienen derecho a la atención en la forma y las condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales que sean aplicables.
c) Las administraciones públicas de las Illes Balears.
d) Cualquier otra entidad o institución, pública o privada, cuando así lo establezca esta ley.
