Articulo 1 Economía Social
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Artículo 1.- Objeto.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la normativa estatal básica de economía social.

Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán por sus normas sustantivas específicas.