Articulo 1 Economía social de Galicia

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que integran la economía social en Galicia, así como orientar las acciones de fomento e impulso con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada clase de entidades, y a la normativa básica estatal, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

2. En todo caso, las entidades de la economía social se regularán por sus normas substantivas específicas.