Articulo 1 Educación de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del sis-tema educativo andaluzy de su evaluación, así como el fomento de la participación efectiva de la sociedad y sus instituciones en el mismo, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de las bases establecidas para el sistema educativo español.

2. El ámbito de aplicación de la presente Ley es todo el sistema educativo andaluz, a excepción del universitario.