Articulo 1 Educación de Extremadura
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular el modelo educativo extremeño, en ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado, para alcanzar una educación de calidad fundada en la equidad, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, en el marco del sistema educativo español.
2. La Ley establece los principios y los objetivos del modelo educativo extremeño, reconoce los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y el valor de la función pública docente, organiza las enseñanzas y la Administración educativa, así como la autonomía de los centros y las evaluaciones del sistema.
3. El ámbito de aplicación de la Ley abarca toda la educación con excepción de las enseñanzas universitarias.
