Articulo 1 del EGAP 2026 se convocan actividades formativas para el personal empleado público de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia
Primera. Requisitos del personal participante
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1. Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as de las entidades locales y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Administración institucional del sector público autonómico de Galicia, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras administraciones, entidades, organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma, cando así se establezca en el epígrafe «personal destinatario» de la actividad formativa.
3. Al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
- Un ordenador con conexión a internet.
- Un navegador web actualizado.
