Articulo 1 Ejercicio de l... mortuoria

Articulo 1 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 1. Objeto

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1. El objeto del presente decreto es regular el ejercicio de la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La sanidad mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración pública en materia de salud, comprende:

a) La regulación de las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos.

b) Las condiciones técnicas y sanitarias a cumplir por las instalaciones, los servicios funerarios y las entidades prestadoras de estos servicios.

c) La función inspectora y la potestad sancionadora para el caso de incumplimiento de la normativa vigente en la materia.

d) El resto de actividades que por razón de la materia puedan quedar dentro del ámbito de regulación del presente decreto.

3. Lo establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio del respeto al derecho a la libertad religiosa previsto en el artículo 16 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa, siempre y cuando la realización de estas prácticas no suponga un riesgo para la salud pública.