Articulo 1 Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público derivadas de los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, precios públicos, multas y sanciones u otros ingresos, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
