Articulo 1 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema controlada "in situ" de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación agraria, como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos en el Anexo I de este Decreto-Ley, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.
2. Igualmente, tendrá por objeto regular el régimen aplicable a las micro y pequeñas explotaciones agrarias, de conformidad con el citado artículo 27.3, tras la modificación operada por Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común.
